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Tipos y variedades

Zumo de tomanteZumo de tomantees

 

 

El Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre  por el que traspone la Directiva 2012/12/UE por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE, establece los distintos tipos de productos que podemos encontrar en el mercado.

1. Zumo de frutas

El producto susceptible de fermentación, pero no fermentado, obtenido a partir de las partes comestibles de frutas sanas y maduras, frescas o conservadas por refrigeración o congelación, de una o varias especies mezcladas, que posea el color, el aroma y el sabor característicos del zumo de la fruta de la que procede.

Se podrán reincorporar al zumo el aroma, la pulpa y las células que procedan de la misma especie de fruta.

2. Zumo de frutas a partir de concentrado

El producto obtenido al reconstituir con agua el zumo de frutas previamente concentrado, que mantenga las características físicas, químicas, organolépticas y nutricionales esenciales del zumo de la fruta de la que procede y al que también se le podrá reincorporar el aroma, la pulpa y las células que procedan de la misma especie de fruta.

3. Néctar de frutas

El producto susceptible de fermentación, pero no fermentado que se obtenga por adición de agua con o sin adición de azúcares y/o de miel a los zumos y/o purés, concentrados o no. Tanto el porcentaje de contenido en zumo en los néctares como el de azúcar añadido está fijado en la propia Directiva. Los azúcares se podrán sustituir total o parcialmente por edulcorantes.